Una vez que se convierta en Ley, la RBI será exigible por toda persona residente en la CAPV con una antelación mínima de tres meses. Obviamente, para ello debe ser primero aprobada por el Parlamento vasco.
Ahora bien, creemos que existe una base jurídica sólida para exigir tal aprobación: por una parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (“PIDESC”) y por otra, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ambos ratificados por España hace décadas.
El Artículo 11.1 del PIDESC reconoce el “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.”
La Convención sobre los Derechos del Niño, por su parte, contempla en su artículo 27.1 el reconocimiento del “derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental y espiritual, moral y social”.
Los Estados parte del PIDESC y de la Convención sobre los Derechos del Niño se comprometen a adoptar las medidas necesarias – económicas, técnicas y legislativas – para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en los mismos. A tal efecto deben utilizar todos los medios a su alcance.
No obstante, 44 años después de la ratificación del PIDESC por España, los datos demuestran que no se están consiguiendo los objetivos propuestos en ello. La implantación de una RBI, en cambio, supondría un paso decisivo en la consecución de dichos objetivos. Esto convierte la misma en una obligación jurídica-política para cualquier autoridad comprometida con el PIDESC así como con la Convención sobre los Derechos del Niño.
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